Denominación:
Habilitación del personal de seguridad privada en el ámbito de Policía Nacional:
- Vigilante de seguridad.
- Vigilante de explosivos.
- Escolta privado.
- Jefe de seguridad.
- Director de Seguridad.
- Detective privado
Información básica
Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada por parte de: - Vigilante de seguridad. - Vigilante de explosivos. - Escolta privado. - Jefe de seguridad. - Director de Seguridad. - Detective privado
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Original de Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia. - Dos fotografías - Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso correspondiente, en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad y sus respectivas especialidades (art. 44, apartado 5, Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Si han transcurrido mas de tres meses desde la Resolución por la que ha sido declarado Apto, para obtener la TIP de vigilante de seguridad y sus especialidades , deberá presentar certificado de aptitud psicofísica conforme al R.D. 2487/98 de 20 de Noviembre.
Materias
Etiquetas: