Denominación:
Fundaciones. Protectorado. Comunicaciones de herencias y donaciones.
Información básica
La Ley exige que en caso de legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas sea comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
Tramitación electrónica
Información adicional
Documentación asociada
Certificación del acuerdo del Patronato por el que se acepta o repudia la herencia, donación o legado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
Materias
Etiquetas: