Denominación:
Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de gravamen de bienes y derechos
Información básica
Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. - Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe. - Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente. - Si se trata de préstamos hipotecarios: cuantía y destino del principal, valoración del bien con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, intereses pactados y plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. - Si se trata de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes: valor de los derechos reales que se pretenden constituir, su duración y elementos esenciales del gravamen.
Materias
Etiquetas: