Denominación:
Facultades de supervisión de entidades de gestión y de operadores de gestión independientes
Información básica
Ejercicio por el Ministerio de Cultura y Deporte de sus facultades, atribuidas por el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades de gestión, a las entidades dependientes de las mismas y a los operadores de gestión independientes que presten, todos ellos, sus servicios en España.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Se aportará la documentación exigida en cada momento por la Subdirección General de Propiedad Intelectual en sus requerimientos de información.