Denominación:
Empresas y establecimientos alimentarios:autorización sanitaria de funcionamiento e inscripción en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos
Información básica
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos es un Registro de carácter nacional que incluye los datos obrantes en los registros gestionados por las Comunidades Autónomas. Se inscribirán en este Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas que tengan su sede en territorio nacional. En el caso de Andalucía, en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Además determinados establecimientos alimentarios que manipulen productos de origen animal para los cuales están establecidos requisitos específicos de higiene, recogidos en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene a los alimentos de origen animal, no podrán iniciar su actividad hasta que la autoridad competente los haya autorizado. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en este Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. Aquellas modificaciones sustanciales de datos obligatorios como el cambio de domicilio industrial y los cambios o ampliaciones de actividad siempre que supongan un incremento del riesgo generado por la nueva actividad estarán sujetos a este procedimiento.
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