Denominación:
Elecciones sindicales a representantes de los trabajadores en la empresa
Información básica
Facilitar a los trabajadores el derecho de participación en la empresa, tal y como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), ejercido, sin perjuicio de otras formas de participación, por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en los delegados de personal y en los comités de empresa (regulado en el ET).Delegados/as de personal:La representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o centro de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.Comité de empresa:Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.Las elecciones sindicales se celebran cada cuatro años.
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