Denominación:
DISPENSA LEGAL DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Y LA PROCURA EN ESPAÑA
Información básica
Los no nacionales de un estado mienbro de la UE o parte del EEE que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados o Procuradores en España y que previamente hayan obtenido la homoligación de su titulo de licenciado en Derecho o lo hayan obtenido en una universidad española, deberán obtener la dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la profesión.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Solicitud de la dispensa legal de nacionalidad. Permiso de residencia en España (Fotocopia compulsada). Certificado de homologación del título de licenciado en derecho (Fotocopia compulsada). Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (Original). Certificado de carencia de antecedentes penales en España, siempre que no se haya autorizado al Ministerio de Justicia su obtención de forma expresa (Original). Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la abogacía en el país de procedencia (Original). Para el ejercicio de la Abogacía o de la Procura, una vez realizados estos trámites, deberá cumplir con las obligaciones establecidas por los distintos Colegios de Abogados o Procuradores de España. Se hace constar que los no nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE, si no han obtenido la licenciatura en Derecho en una universidad española tienen la obligación de proceder, previamente a la solicitud de la dispensa de la nacionalidad, a la homologación de su título con el objeto de obtener el reconocimiento en España del título obtenido en el extranjero. Este trámite se solicitará en el Ministerio de Educación