Denominación:
DESEMBOLSOS SUCESIVOS DE LA DOTACIÓN INICIAL EN LAS FUNDACIONES
Información básica
El desembolso de la dotación inicial aportada por el fundador en el momento de la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones debe ser acreditado ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la fundación mediante un certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito, cuando el mismo se efectúe en forma dineraria. El certificado, que deberá incorporarse a la escritura pública de constitución, será expedido por la entidad de crédito depositaria, y el depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública. Así pues, la dotación inicial puede ser desembolsada en el momento de la constitución de la Fundación en forma dineraria, mediante desembolsos sucesivos, con una aportación inicial de al menos el 25 por ciento de su montante total con aportaciones posteriores que deberá realizar el fundador a lo largo de los cinco años siguientes a la fecha de la escritura de constitución de la fundación hasta completar el importe restante de la dotación inicial, esto es, el 75 por ciento. En definitiva, la realidad de las aportaciones dinerarias a la dotación deberá acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la fundación, debiendo proceder de igual forma en los sucesivos desembolsos, cuando la aportación dineraria se efectúe de forma sucesiva en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el certificado de depósito correspondiente deberá incorporarse a la escritura o escrituras públicas que documenten los citados desembolsos.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Documento público, copia autorizada y simple de la escritura pública. El certificado de depósito correspondiente deberá incorporarse a la escritura pública que documente el citado desembolso.