Denominación:
Declaración responsable de cambio de titularidad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.
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Declaración responsable de cambio de titularidad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.
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Artículo 15. Cambio de titularidad 1. La titularidad de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural puede transmitirse por cualquiera de los medios válidos en Derecho. 2. El nuevo propietario del establecimiento comunicará a la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes, el cambio de titularidad. A tal fin, presentará una declaración responsable (anexo IV), en la que se deje constancia expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural. b) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social. c) Haber abonado las tasas en materia turística que, en su caso, sean exigibles. d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en el artículo 12 del presente Decreto. 3. Una vez comunicado, en los términos establecidos en el apartado anterior, el cambio de titularidad del establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de realizar las oportunas labores de inspección y control al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística.
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