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Denominación: Declaración responsable anual de acreditación del mantenimiento de las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias establecidas en el decreto 200/2012.

Información básica

Descripción:

Establecer el procedimiento de presentación de la declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia establecidas en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga).Publicar los nuevos márgenes productivos netos y brutos correspondientes a las diversas actividades productivas, para el cálculo de la RUT, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 200/2012 y con el artículo 3.2.e) de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la cualificación y acreditación de las explotaciones agrarias prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 enero de 2009).

Código SIA: 1110099
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: No Tiene
Plazo de resolución: 0
No tiene

Documentación asociada

Documentación:

- La documentación que se debe aportar junto al anexo I es la siguiente: - a) Anexo II, solo en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica. - b) Anexo III. - c) Para acreditar la condición de agricultor profesional, última declaración del IRPF en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas en regimen de atribución de rentas, los socios deberán presentar la última declaración del IRPF y el certificado de ingresos y retenciones de cada uno de los socios. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas que no esten en regimen de atribución de rentas, presentarán la última declaración del impuesto de sociedades y la última declaración del IRPF de cada uno de los socios. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultarla. - d) Para acreditar las UTA y la condición de agricultor profesional, informe de vida laboral en el caso de explotaciones prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas, deberá presentarse informe de vida laboral de los socios que sean agricultores profesionales. Y en el caso de mano de obra asalariada, deberá presentarse informe de vida laboral de la empresa. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos. - e) Para acreditar que reside en la comarca donde radica la explotación o en otra limítrofe, los datos de residencia que constan en el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de entidades asociativas, se tendrán en cuenta los datos de residencia de los socios agricultores profesionales. Esta documentación solamente se tiene que presentar en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos. - f) Copia del NIF de la persona física solicitante o de su representante legal en el caso de no autorizar a la consellería con competencia en materia agraria a consultar esos datos. - La declaración responsable pondrá de manifiesto que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria de las explotaciones de las personas titulares, según lo establecido en el capítulo III del Decreto 200/2012. - En dicha declaración y en los anexos II y III figurará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar los informes o la información que figuran en el artículo 4 de la presente orden y que justifican que se mantienen las condiciones de la inscripción como prioritaria, excepto denegación expresa por parte de la persona, que deberá presentar en ese caso las certificaciones en los terminos previstos reglamentariamente. - Tambien deberán presentar en el caso de personas jurídicas copia del NIF y copia del DNI de su representante y de sus socios y, en el caso de las personas físicas, copia del DNI del titular y de las UTA. Las copias del DNI deberán aportarse en el caso de que no se autorice a la consellería competente en materia agraria la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decret

Materias

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación