Denominación:
Control derechos de tráfico (revocación, demora y moratoria)
Información básica
Las compañías beneficiarias de un procedimiento de asignación deberán cumplir las obligaciones establecidas en la resolución de asignación, o en su defecto las condiciones de explotación que hayan declarado en su proyecto operativo. El Real Decreto 1678/2011 prevé no obstante dos posibilidades de exención del cumplimiento de tales obligaciones, en ambos casos supeditadas a la aprobación previa por parte de la DGAC: a) Moratoria, cuando concurran causas de fuerza mayor. b) Demora, que exige la concurrencia de causas justificadas, no necesariamente de fuerza mayor. El Real Decreto 1678/2011 establece que la DGAC es la encargada de verificar la utilización efectiva de los derechos de tráfico por parte de las compañías aéreas que los tengan asignados, y revocar aquellos derechos que no se estén utilizando de acuerdo a las obligaciones establecidas. Se realizan dos modalidades de control: a) Control ad-hoc o puntual para regularizar mercados particulares. Se realizará normalmente antes de la apertura de un procedimiento de asignación de frecuencias. No obstante, también pude iniciarse a raíz de una ¿denuncia¿ o ¿queja¿ por infrautilización de derechos en dicho mercado. b) Control regular (periódico), para verificar de forma continuada la utilización efectiva de los derechos de tráfico en todos los mercados limitados. Se considerará que una aerolínea no ha hecho un uso efectivo de los derechos de tráfico asignados, en el periodo de control considerado, cuando se de una o varias de las siguientes circunstancias: - No se haya iniciado la operación en el plazo límite establecido en la resolución de asignación, en su defecto en el acuerdo de inicio, o en defecto de ambos en el proyecto operativo presentado por la compañía. - No se haya reanudado los servicios previamente interrumpidos en el plazo límite previsto en la demora o moratoria por la cual se haya autorizado tal interrupción. - Se haya interrumpido la operación de los servicios sin contar con la correspondiente demora o moratoria debidamente autorizadas. Los derechos de tráfico asignados en mercados limitados que no se hayan utilizado de forma efectiva durante el periodo de control considerado, serán revocados. Una vez determinados los derechos de tráfico susceptibles de revocación mediante el procedimiento de control, la DGAC iniciará de oficio el procedimiento de revocación, notificándolo a la compañía afectada. La compañía tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de esta notificación, para presentar las alegaciones o pruebas que considere oportuno. Concluido el plazo para alegar, el Director General de Aviación Civil revocará definitivamente los derechos de tráfico no utilizados de forma efectiva, mediante resolución que será notificada al interesado.
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