Denominación:
Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Información básica
Concesión para ocupar privativamente bienes del DPMT, con obras o instalaciones no desmontables, así como con instalaciones desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a 4 años
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Forma de inicio
Documentación asociada
Los establecidos con carácter general por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para las solicitudes de iniciación de todos los procedimientos administrativos. Identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar, con precisión de su ubicación exacta y extensión. Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades. Tres ejemplares del proyecto básico o, en su caso, del proyecto de construcción. El proyecto básico, que deberá estar suscrito por técnico competente, contendrá los siguientes documentos: Memoria justificativa y descripción con anejos, en su caso, que deberá contener una declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley de Costas y demás normas específicas de aplicación, ASí como los aspectos más relevantes y básicos del proyecto, el programa de ejecución de los trabajos y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales. Planos: de situación, a escala conveniente de emplazamiento, con representación del deslinde y de la zona a ocupar, a escala no inferior a 1/5.000 con la clasificación y usos urbanísticos del entorno; topográfico del estado actual, a escala no inferior a 1/1.000; de planta general, en que se representen las instalaciones y obras proyectadas, que incluirá el deslinde y la superficie a ocupar o utilizar en el dominio público marítimo-terrestre; de alzados y secciones características, cuando resulten necesarios para su definición, con la geometría de las obras e instalaciones. Información fotográfica de la zona. Presupuesto, con la valoración de las unidades de obra y partidas más representativas. Estudio económico-financiero (salvo que las instalaciones o actividad vayan a ser explotadas directamente por la Administración), que desarrollará la evolución previsible de la explotación, considerando diversas alternativas de plazo de amortización y que contendrá: Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones. Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, ASí como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación. Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, ASí como los gastos derivados del PLAN de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas. Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos. Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional y del pago de la tasa correspondiente al examen del proyecto. Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias. Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se requerirá la aportación de un estudio básico de la dinámica litoral (con el contenido que recoge el art. 92 del Reglamento de la Ley de Costas. Si la normativa de aplicación ASí lo exige, se aportará un estudio de impacto ambiental .