Denominación:
Concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa"
Información básica
Reconocer y estimular la labor de las empresas, comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
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Forma de inicio
Documentación asociada
No haber sido sancionada, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, con carácter firme, por infracción grave o muy grave respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios Compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres respecto a las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, la responsabilidad social y la publicidad Copia del plan de igualdad vigente, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, copia del plan de igualdad vigente o acreditación de la implantación de al menos tres medidas contempladas en las políticas de igualdad de la empresa o entidad candidata. Copia de los balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas o entidades que dispongan de este. Deberá acreditarse que la evaluación se ha realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la implantación de las medidas o de la aprobación del plan de igualdad. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán presentar una declaración firmada por la representación legal de la entidad o empresa o por quien desempeñe la secretaría del consejo de administración, de que la presencia de mujeres, en su consejo de administración, es igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. En el supuesto de que no cumpla este requisito deberán acreditar que han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto incrementar de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración. Texto o textos íntegros en los que conste el diagnóstico de situación en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres que sirvió de base para la realización del plan de igualdad o de la aplicación de las políticas de igualdad. El balance o informe
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