Denominación:
Concesión de etiqueta ecológica comunitaria.
Información básica
Concesión de etiqueta ecológica.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Las organizaciones descritas en el artículo 2.2 del Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen acreditar que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente en todo su ciclo de vida, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, mediante el formulario establecido en el anexo I, acompañado en todo caso de la siguiente documentación: a) Permisos, licencias y autorizaciones ambientales de la actividad, que demuestren que la misma se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto. b) Una breve descripción de la organización solicitante. c) Informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC u organismo equivalente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinentes, habiéndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes. d) Certificado y Anexo Técnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos a la ISO 17025 o norma equivalente. e) Informe de verificación realizado por una entidad acreditada independiente del operador que evalúa que el producto cumple todos y cada uno de los criterios ecológicos establecidos en la disposición de la Comisión para cada categoría de productos. Se realizará siguiendo sistemáticamente las indicaciones de la disposición normativa que establece los criterios para cada categoría. Este informe verificará también que se han solicitado y obtenido de laboratorios acreditados los informes necesarios según la categoría de producto para el que se solicita la etiqueta ecológica. g) Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre un mismo producto o servicio. Los interesados no estarán obligados a aportar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien por haber sido expedidos por dicha Administración o bien por haber sido aportados en otro procedimiento anterior. En este último caso, en la solicitud habrá de indicarse el órgano ante el que se presentaron y la fecha de presentación.
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