Denominación:
Concertación de Escuelas Municipales de Policía Local con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía
Información básica
Las Escuelas Municipales de Policía Local pueden adquirir la condición de concertadas con la ESPA cuando el correspondiente municipio lo solicite y cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, modificada por la Orden de 20 de enero de 2003. Se requiere informe previo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición deberá considerarse, entre otras circunstancias, la capacidad docente de la Escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico. La concertación comporta que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local en los que participen alumnado de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla. La Escuela Concertada, a través de su Ayuntamiento, presentará en el primer trimestre una memoria anual de las actividades docentes del año anterior, para su aprobación por el Consejo Rector de la ESPA.
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