Denominación:
Comunicación previa relativa al inicio del ejercicio de actividad en un establecimiento veterinario, en un centro dedicado al acicalamiento o cuidado de animales o en una residencia de animales.
Información básica
Las personas físicas o jurídicas interesadas en los establecimientos recogidos en el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto 153/1998:a) Establecimientos veterinarios.b) Centros dedicados al acicalamiento o cuidados de animales.c) Residencias de animales.deberán presentar una comunicación previa, dirigida a la persona titular del departamento territorial de la consejería competente en esta materia, indicando sus datos identificativos y demás requisitos generales que se previene en los párrafos primero y segundo del artículo 36 exigibles para el inicio de la actividad. Además, si el inicio de las actividades afecta los centros dedicados al acicalamiento o cuidado de animales, deberá cumplir los requisitos del párrafo tercero (anexo II de la Orden del 13 de julio de 2010).Esta comunicación irá acompañada de una memoria descriptiva de la actividad que se va a realizar, del establecimiento y sus instalaciones, así como de los medios de que dispongan recogidos en el artículo 36.2. Una vez presentada la comunicación, junto con la memoria descriptiva, las personas interesadas podrán iniciar sus actividades, sin perjuicio de que el departamento territorial competente de la consejería competente en materia de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad inscriba, título informativo en la correspondiente sección del registro, el establecimiento de que se trate.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Comunicación previa relativa al inicio de actividad en un establecimiento veterinario, en un centro dedicado al acicalamiento o cuidados de animales, o en una residencia de animales, que se contiene en el anexo I, modelo de solicitud MT420A. - Memoria descriptiva.
Materias
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