Denominación:
Comunicación previa al inicio de actividad para la apertura y funcionamiento de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo
Información básica
Los centros que deseen impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo podrán hacerlo siempre que cumplan, desde el comienzo de la actividad y durante el tiempo que dure ésta, los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 del presente Decreto y hayan comunicado por escrito a la Consejería competente en materia de pesca su intención de realizar dichas actividades con una antelación mínima de 15 días al comienzo de las mismas.
Información adicional
Materias
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