Denominación:
Comunicación para la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de gas licuado del petróleo en depósito fijo
Información básica
Recibir, previo a la fecha del primer llenado, la comunicación de puesta en servicio de las instalaciones de almacenamiento de gas licuado del petróleo (GLP) en depósitos fijos, que no requieran autorización administrativa para su construcción, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 5.6 de la ITC-ICG 03 del mismo
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