Denominación:
Comunicación de planes económico-financieros de entidades locales no incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Información básica
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos. Aquellas entidades locales no comprendidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, remitirán sus planes económico-financieros a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales únicamente a efectos de comunicación, sin perjuicio de las observaciones que desde este órgano pudieran realizarse en el ejercicio de las competencias de tutela financiera. Asimismo los planes económico financieros serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la aplicación PEFEL. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero, serán de aplicación las medidas coercitivas establecidas en el artículo 25 de la LOEPSF.
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