Denominación:
Comunicación de obstáculo y barrera a la actividad empresarial.
Información básica
La Secretaría Seneral Técnica, de la Consejería de Economía e Industria, autoridad designada por la comunidad atuónoma como punto de contacto para la unidad de mercado, actuará como Oficina del Proyecto "Doing Business en Galicia"Dar publicidad al modelo de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad económica, que figuran como Anexo II de esta Orden.Informar que la oficina Doing Business en Galicia, así como los modelos estarán disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Comunicación según el Anexo II de esta orden. - La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.En el supuesto de que el solicitante o el representante no autoricen a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a consultar los datos de identidad de la persona, deberán aportar copia del DNI/NIE. - Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los terminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o despues de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a traves de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiendose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad tecnica o material del acceso.Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas tecnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los docum