Denominación:
Comunicación de inicio: Viviendas de Uso Turístico
Información básica
Son viviendas de uso turístico las amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas con finalidad lucrativa en canales de oferta turística, que sean objeto de una cesión temporal de uso en su totalidad y no formen parte de un establecimiento de apartamentos.No tendrá la consideración de vivienda de uso turístico aun cuando cumpla con los requisitos del apartado anterior:La cesión temporal de la vivienda en la que el cedente tuviera su domicilio habitual y en la que figure empadronado.La vivienda destinada al alquiler durante menos de 3 meses al año en períodos mínimos de una semana.El alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones.
Información adicional
Forma de inicio
Materias
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