Denominación:
Comunicación de inicio de expedientes de extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada (ERE)
Información básica
Comunicación de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se entiende por despido colectivo aquellos supuestos en que en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:a) Diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadoresb) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadoresc) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadoresAsimismo, se entenderá por despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
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