Denominación:
Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo o Reanudación de la Actividad
Información básica
El empresario debe comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia a la Dirección General de Trabajo, Autoridad Laboral competente siempre que dicho centro esté ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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