Denominación:
Cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos
Información básica
Cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales, aquellos acuerdos por los que se transmite exclusivamente un determinado derecho de cobro ante la misma, no verificándose una plena transmisión del crédito, sino un simple apoderamiento o comisión de cobranza, por lo que aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.
Información adicional
Materias
Etiquetas: