Denominación:
Casinos de Juego: Modificación de la Autorización de Funcionamiento
Información básica
El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura podrá ser modificado previa solicitud de la Sociedad titular en cuanto afecten a: a) Juegos a practicar en el Casino. b) Mínimos y máximos de las apuestas. c) Horario máximo de apertura y cierre. d) Período anual de funcionamiento. e) Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad. f) Modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino. g) Modificaciones de plantilla. h) Modificaciones de los órganos de administración y Cargos directivos. Las restantes modificaciones, tanto de extremos contenidos en las autorizaciones de instalación como en las de apertura y funcionamiento, requerirán la autorización previa del Consejero competente en la materia previo informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.