Denominación:
Carné de Guardia de Coto
Información básica
La condición de guarda de coto de caza habilita para realizar en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial las siguientes funciones: a) Vigilancia de la caza y su hábitat. b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones en los términos que se autoricen en el plan técnico o excepcionalmente. c) Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre. d) Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de la legislación vigente tanto en el ámbito específico de las funciones descritas anteriormente como en el de la prevención y extinción de los incendios. En particular, deberá denunciar ante quienes tengan la condición de autoridad cuantos comportamientos tipificables como ilícitos penales o administrativos observe en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza requerirá la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con dicha actividad. Para ejercer estas funciones deberá obtenerse el carné y posteriormente inscribirse en el Registro Andaluz de Caza y Pesca.
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Forma de inicio
Materias
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