Denominación:
Calificación habitacional para la obtención de las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Decreto 28/2020)
Información básica
Procedimiento mediante el que la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a la calificación habitacional de estas ayudas de forma inmediata a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, a fin de facilitarles una solución habitacional inmediata.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Copia completa del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho en vigor, con inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las 3 últimas mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. b) Declaración responsable que acredite el importe de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda y, en su caso, el pago de los mismos. c) Informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la administración local correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la ayuda. d) Informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes donde conste la valoración de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda. e) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable. f) Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, sin ánimo de lucro. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento.
Materias
Etiquetas: