Denominación:
Búsqueda de orígenes para las personas adoptadas.
Información básica
El objeto de este procedimiento es la tramitación de las solicitudes presentadas por las personas adoptadas para que la Entidad Pública les facilite información sobre sus orígenes biológicos, asesore y acompañe en dicho proceso, reconocido en el artículo 180.5 del Cc, en el artículo 12 de la Ley 54/2007, de Adopción internacional y en el artículo 158 de la Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, sin perjuicio de que para los casos de adopción internacional, se deban tener en cuenta además de lo previsto en las presentes instrucciones, las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de las personas adoptadas.
Información adicional
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