Denominación:
Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Información básica
Reconocer las bonificaciones que los Ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales, sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recogidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son las siguientes: a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los aspectos formales y sustanciales que determinan la aplicación de la bonificación vendrá recogida en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, sin que pueda contravenir el contenido material del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni de la Ley General Tributaria. El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión. Consultar la fecha de efectos y los requisitos específicos en función del municipio (de los que han delegado la gestión y recaudación de este impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) , en Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipio