Denominación:
Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural.
Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos.
Información básica
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2019 y 2020.Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.Se establece el siguiente programa de ayuda:- Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el emprendimiento colectivo bajo fórmulas de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales resultantes de los laboratorios cooperativos en el rural previstos en el programa I.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.galSi alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). - Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en el artículo 32.No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución. - La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo. - En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.Documentación para la solicitud de la subvención. - La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 32 de esta orden, es la siguiente: - a) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. - b) En su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda. - c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal), en su epigrafe de recursos: ayudas y subvenciones. - d) Anexo IV de autorización para la comprobación de datos de las personas socias promotoras. - e) Documentación específica de la subvención para acciones de asistencia técnica (artículo 31.1): e
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