Denominación:
Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.
Información básica
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.Las unidades mixtas se conciben como un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2020 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.Conceptos subvencionables1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación para las que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.A estos gastos le será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.2. Para la anualidad 2020, solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo de constitución de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 26 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente, tal y como se establece en el artículo 26 de esta resolución.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo1. Se entregará una única solicitud que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de ella.2. Los organismos de investigación, como representantes de las unidades mixtas, deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:a) Anexo III. Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta.En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.2º. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjutan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones del programa unidades mixtas de investigación recogidos en esta resolución.3º. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.4º. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.5º. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.6º. Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.7º. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.8º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.9º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto in
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