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Denominación: Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género.

Información básica

Descripción:

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2020.2. La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–. Cuantía de las ayudas1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:a) Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.b) Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:a) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.c) Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.La cuantía de la indemnización que se abonará será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a esta, excluidos intereses de mora.La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 €, excluidos intereses de mora, por cada persona beneficiari

Código SIA: 1110447
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Secretaría General de la Igualdad
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Secretaría General de la Igualdad

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 4
Meses

Documentación asociada

Documentación:

Solicitud.Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Documentación1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Se presentará la siguiente documentación:– Modelo de solicitud anexo I, junto con la documentación que se detalla a continuación:a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando esta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo por lo menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación:1. Libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán presentar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta fuese expedida por una administración distinta a la Xunta de Galicia.2. Si hubiera convivencia con los/las familiares a cargo se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.En caso de que la convivencia esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).d) Certificación acreditativa de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, no expedidos por la Xunta de Galicia.e) Modelo de anexo II debidamente cubierto.2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.Se presentará la siguiente documentación:– Modelo de solicitud anexo I, firmada por la persona solicitante o el/la representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y pérdidas fruto de una situación de violencia de género.b) Testimonio de la resolución judicial, o copia de esta, que reconozca la insolvencia del deudor.c) Documentación que justifique los ingresos

Materias

Servicios Sociales e Igualdad