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Denominación: Ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género – sector forestal.

Información básica

Descripción:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector forestal (procedimiento MR466B) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.2. La finalidad de estas ayudas reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

Código SIA: 2100138
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: No Tiene
Plazo de resolución: 0
No tiene

Documentación asociada

Documentación:

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.galSi alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsane.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Documentación necesaria para tramitar el procedimiento. - La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo II (MR466B) de esta orden, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación: - a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso). - b) Anexo III. Certificación del acta de reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención, en su caso. - La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. - Comprobación de datos.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: - a) NIF de la entidad solicitante. - b) DNI/NIE de la persona solicitante. - c) DNI/NIE de la persona representante. - d) NIF de la entidad representante. - e) Informe de vida laboral de la empresa. - f) Certificado de estar corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT). - g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. - h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga. - i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas. - j) Concesiones de otras subvenciones. - k) Concesiones por la regla de minimis. - l) DNI/NIE de la mujer víctima de violencia de género - m) Inscripción como demandante de empleo de la mujer víctima de violencia de género. - n) Condición de mujer víctima de violencia de género.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente (en el anexo I, el anexo II o anexo IV), y aportar dichos documentos.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas inter

Materias

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación