Denominación:
Ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva.
Información básica
Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que facilite a las pymes gallegas productoras de uva, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las bodegas y demás industrias transformadoras, mediante el descuento o anticipo bancario de letras de cambio aceptadas, pagarés a la orden, o cualquier otro documento que pueda ser anticipado por la entidad financiera, firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de septiembre de 2011 hasta un mes después de la fecha de publicación de estas bases reguladoras.La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 15 millones de euros y su importe se distribuirá entre las entidades financieras participantes. El criterio de reparto será el siguiente: los primeros 10 millones de euros se repartirán proporcionalmente al montante de operaciones financieras de descuento realizadas al amparo de las bases publicadas mediante Resolución de 5 de enero de 2010, con un mínimo de 200.000 ¿ por entidad financiera adherida. Los restantes 5 millones de euros serán asignados a la solicitud de las entidades financieras adheridas, una vez agotado su correspondiente cupo, por orden de solicitud y en función de las solicitudes que certifiquen haber recibido.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Los productores de uva interesados, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio de colaboración suscrito a tal efecto. - Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En caso de denegación de las solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma según el anexo IV a estas bases reguladoras. - Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidad financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado: - Instancia de solicitud, según el anexo I, que contendrá la autorización para la tramitación de la ayuda por la entidad financiera en nombre del solicitante ante el Igape; será firmada por el solicitante y custodiada por la entidad financiera, quien la tramitará ante el Igape en nombre del solicitante. - Copia del contrato firmado entre el viticultor y la bodega, según el modelo homologado por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural. Alternativamente, en el caso de operaciones entre socios y cooperativas de las que son partícipes, en los ámbitos geográficos en los que existan contratos homologados, certificación de la bodega cooperativa de compromiso de los terminos de ese contrato homologado. - La declaración de la condición de pyme de la solicitante, según el anexo II de estas bases. - La declaración de ayudas en regimen de minimis y de no estar en situación de crisis, según el anexo III de estas bases. - Copia del CIF o NIF del solicitante. - La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. - En el caso de descuentos efectuados por la cooperativa de productores: la relación de primeros productores relacionada con las ventas. - Autorización del tratamiento necesario de sus datos como beneficiario de la ayuda concedida al amparo de estas bases y su cesión con la finalidad de publicarlos en las páginas webs oficiales del Igape y de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. - Las entidades financieras presentarán la relación de las solicitudes presentadas acompañada de la certificación de las operaciones de descuento a traves de la ¿Extranet de Entidades Colaboradoras¿ (http://extranet.igape.es). - El plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en caso de que el día inicial o final del plazo coincidiese en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente; concediendose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del credito presupuestario. El Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada ley.
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