Denominación:
Ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3
Información básica
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2021/22 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar (código de procedimiento BS420C).2. Asimismo, se establece el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas que no hayan tenido acceso a una ayuda económica de la Administración autonómica por este concepto y acrediten la gratuidad de la matrícula del curso 2020/21 y la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.3. A efectos de esta orden se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario ordinario.Asimismo, se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:1º. Las hijas y los hijos, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.2º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en Galicia.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:a) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.b) Certificado del número de plazas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as a la fecha de presentación de la solicitud y de la cuantía del precio que les corresponde abonar mensualmente a las personas obligadas a su pago, firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante (anexo II).c) Relación nominal de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la escuela a la fecha de presentación de la solicitud (anexo III). Para la elaboración de este documento el órgano concedente les facilitará a las entidades beneficiarias el modelo de fichero en formato adecuado para adjuntar con la certificación anterior.Las entidades beneficiarias de la ayuda, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420C), solo tendrán que presentar la documentación complementaria prevista en este número en el supuesto de haberse producido variaciones respecto de la presentada en diciembre de 2020 para justificar dicha ayuda.2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para cualquier comprobación que sea precisa.c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.d) Que la escuela infantil está aplicando las tarifas de precios que constan en el RUEPSS y que aplica los mismos precios a la totalidad de los niños y niñas, con independencia del número de orden que ocupen en la unidad familiar.e) Que asume la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica en los supuestos en los que esta no alcance el 100 % del coste por atención educativa y matrícula.f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.g) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.h) Que no se está incurso/a en ni