Denominación:
Ayuda para proyectos de biomasa.
Información básica
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V = 250 litros y V < 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V = 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas cómo rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).Conceptos subvencionables1. Serán subvencionables:a) El coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.d) El coste del sistema de alimentación del combustible.e) El coste de montaje y conexionado.f) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.2. No son subvencionables:a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.c) La reposición o mero relevo de equipamientos existentes en proyectos financiados con fondos Feader. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o relevo aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente.d) El equipamiento y materiales de segunda mano.e) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.f) Las tasas y licencias administrativas.g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Presentarcion de solicitudes1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Solicitudes1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).2. El beneficiario de la ayuda tendrá que pedir las tres ofertas necesarias para garantizar la moderación de costes tal y como se recoge en el artículo 12.1.c) de estas bases reguladoras, toda vez que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud y que el equipo térmico de biomasa cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 de estas bases.3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de estas bases para poder ser beneficiario de la ayuda.b) Cubrir la solicitud para esa solicitante, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la beneficiaria por duplicado.La solicitud se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.5. La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por la beneficiaria, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta cómo anexo III. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:a) Autorización para la representación segundo el anexo IV.b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda; contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro Inmobiliario.c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:1º. Documentación que acredite su constitución.2º. D