formularioHidden
formularioRDF

Panel Información

GNOSS usa cookies, propias y de terceros, con finalidad principalmente técnica y necesaria para la prestación de nuestros servicios.Más información sobre nuestra política de cookies. 

 

ACEPTA para confirmar que has leído la información y aceptado su instalación.Puedes modificar la configuración de tu navegador. 

Denominación: Ayuda para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.

Información básica

Descripción:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2020.Tipos de acciones y duración de los programas1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.2. Dichas acciones se deberán llevar a cabo en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o en varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.3. Para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.A estos efectos, se considerará como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderán las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo III del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019.A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio Feaga 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.

Código SIA: 1110166
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 6
Meses

Documentación asociada

Documentación:

Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.Esta presentación por medios electrónicos será también obligatoria para las personas físicas y, en particular, para los empresarios autónomos, ya que así figura indicado en el apartado 1 del artículo 8 del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español modificado por el Real decreto 608/2019.Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:– Memoria, que deberá contener por lo menos la información prevista en el anexo II de esta orden.– Copia del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes, en la fecha de la solicitud.– Copia de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.– Copia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado. En el caso de vinos amparados por una denominación de origen, IGP o ecológicos, debe acompañarse además, un certificado del Consejo Regulador que indique el vino disponible.– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo X debidamente cumplimentado, acompañado de todas las ofertas solicitadas.– En su caso, certificación medioambiental según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009), la Norma ISO 14.001, y/o certificado Wineries for Climate Protection.– En el caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. El referido informe contendrá, por lo menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.No será necesario acompañar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.2. Las acciones y programas presentados deberán contener, por lo menos, la información prevista en el anexo II memoria y:– Cumplir lo dispuesto en esta orden.– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que se pueda evaluar su conformidad con la normativa aplica

Materias

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Consumo