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Denominación: Autorización y registro de explotación apícola.

Información básica

Descripción:

Es objeto de este decreto:a) La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.b) La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.También es objeto de este decreto regular:a) La codificación del sistema de identificación de las colmenas.b) Los asentamientos apícolas. en las explotaciones de autoconsumo.c) El establecimiento de requisitos adicionales para la realización de la trashumancia en la comunidad autónoma.d) La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia, así como a los asentamientos de explotaciones que realizan la trashumancia en esta comunidad.Para los efectos de lo establecido en este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/2005, del 22 de abril.Además, se establecen las siguientes definiciones únicamente para los efectos de lo dispuesto en este decreto:a) Vivienda rural habitada: aquella vivienda que esté permanente o periódicamente habitada y ubicada en una área rural.b) Camino vecinal: las vías de comunicación de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de viviendas y explotaciones e instalaciones agropecuarias, y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no se puedan clasificar cómo carreteras.c) Pista forestal: aquella que da acceso a terrenos forestales en el trecho que discurre por suelo rústico de uso forestal.d) Núcleo de población: conjunto de 5 o más viviendas geográficamente conjuntas conformando calles, plazas o vías urbanas.Integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) creado por el Real Decreto 479/2004, del 26 de marzo, se crea el Registro Gallego de Explotaciones apícolas (Rgeap), en el cual figurarán inscritas la totalidad de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia.Los órganos competentes para el mantenimiento del Rgeap son los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de sanidad y producción animal.En el Rgeap figurarán cuando menos los siguientes datos:a) Código de identificación de la explotación asignado por la consellería competente en materia de sanidad y producción animal.b) Datos de la persona titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, dirección completa y teléfono.c) Datos de otras personas titulares relacionadas con la explotación o cotitulares: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, y relación con la explotación.d) Clasificación o clasificaciones que correspondan a la explotación conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.e) Datos del asentamiento principal de la explotación: dirección completa o lugar y coordenadas geográficas (longitud y latitud).f) Datos de los asentamientos secundarios: direcciones completas o lugares y coordenadas geográficas (longitud y latitud).g) Censo de colmenas, desagregado por asentamientos y fecha de su actualización.h) Categoría de la explotación según el número de colmenas (autoconsumo, no profesional, profesional).i) Estado en el Rgeap (alta, baja o inactiva), de conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, del 26 de marzo, por el que se establece y regula el Rega.j) Clasificación según el sistema productivo: estacionario o trashumante.k) Clasificación según los criterios de sostenibilidad o autocontrol: ecológico, integrado, convencional.l) Cuando proceda, razón social, dirección completa y NIF de la agrupación de defensa sanitaria.

Código SIA: 1110065
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Positivo
Plazo de resolución: 3
Meses

Documentación asociada

Documentación:

- Solicitud según el Anexo I. - Comprobación de datos, Anexo. - Acreditación de la representatividad (si procede). - Declaración de asentamientos apícolas (solicitud normalizada). - Para cada asentamiento, croquis de situación y distancias a carreteras, caminos, colmenas (en el caso de asentamientos con más de 26 colmenas), pistas, viviendas, núcleos de población y establecimientos colectivos. - Autorización de la persona propietaria del terreno para la utilización de las parcelas. - Justificante de haber abonada la tasa correspondiente. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos. - DNI/NIE de la persona solicitante. - NIF de la entidad solicitante

Materias

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación