Denominación:
Autorización y clasificación de los campamentos de turismo en Cantabria.
Información básica
Autorización y clasificación de los campamentos de turismo.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Antes de iniciar cualquier actividad y con el fin de que la Dirección General de Turismo indique la categoría y clasificación que pueda corresponder al campamento de turismo, junto con la pertinente solicitud, se acompañarán los siguientes documentos: a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución. c) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial. d) Título jurídico suficiente para la explotación del terreno como campamento de turismo. e) Informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental. f) Certificado final de obra. g) Licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso. h) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos. i) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (campamento de turismo) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso. Áreas de servicio de autocaravanas : a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante, la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado, en su caso. Igualmente, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad del promotor y de su representante, en caso de que sea una persona jurídica, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. b) En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, y fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución. c) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar estos datos. d) Documento acreditativo del abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (áreas de servicio para autocaravanas) que, en su caso, sea exigible, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar este ingreso.
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