Denominación:
Autorización sanitaria de excepción a la refrigeración de los canales
Información básica
Excepción a la refrigeración de los canales según el Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlament Europeu y del Consejo de 29 de abril de 2004. Se establece que es puede autorizar el transporte de la carne antes de llegar a las temperaturas reglamentarias cuando se destine a la elaboración de productos específicos y si se cumpla que:a. El transporte se efectúe de conformidad con los requisitos que la autoridad competente estipule para el transporte de un establecimiento a otrob. La carne salga inmediatamente del matadero, o de una sala de despiece ubicada en el mismo lugar que las dependencias del matadero, y el transporte no dure más de 2 horas
Información adicional
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