Denominación:
Autorización para sectores determinados, o bien por las condiciones técnicas de expedición de las facturas, para que en la expedición de las mismas no consten todos los requisitos reglamentariamente determinados.
Información básica
Autorizar que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, siempre que se aprecie que, las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el citado artículo y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
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