Denominación:
Autorización de verificadores de medidas eléctricas
Información básica
El Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establece en su artículo 16 que los equipos de medida que no dispongan de reglamentación metrológica específica deberán someterse a la verificación en origen, verificaciones sistemáticas e individuales establecidas en dicho reglamento y normas de desarrollo. Y que estas verificaciones las realizará un verificador de medidas eléctricas, que será una entidad sin interés económico en la medida, debiendo ser independiente de los participantes con interés económico en el punto de medida.El artículo 3.8 de ese mismo reglamento especifica que el verificador de medidas eléctricas debe ser autorizado por la Administración competente.
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