Denominación:
Autorización de uso de maquinaria no forestal ni agrícola en las zonas próximas a los montes.
Información básica
La utilización, en las épocas de máximo riesgo de incendios, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros apartados de aquellos, de maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir centellas o soldaduras de cualquier tipo, excepto autorización expresa de la Dirección General competente en materia forestal.No obstante, la utilización de maquinaria forestal o agrícola, tanto la pesada como la ligera está autorizada para el normal desarrollo de sus trabajos forestales o agrícolas, dentro de las áreas antes establecidas, sin que eso suponga la exención del estricto cumplimiento de las medidas de prevención y extinción de incendios, así como de las responsabilidades que pudieran contraer por el uso negligente o imprudente de la maquinaria.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud (Anexo I). - Copia del DNI o NIE cuando la persona solicitante sea física, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Copia del NIF cuando la persona solicitante sea jurídica, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Memoria explicativa de los trabajos y las medidas previstas de prevención y extinción de incendios forestales. - Plano la escala 1:25.000 el 1:10.000 en el que se señalen los recurridos de la maquinaria que se va a emplear.
Materias
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