Denominación:
Autorización de uso de especies protegidas
Información básica
Gestionar las excepcionalidades a la normativa sobre el uso de especies protegidas en los siguientes casos:Especies incluidas en el Catálogo de Canario de Especies Protegidas y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, cuando la actividad se desarrolle en varias islas o se estime su interés regional. Especies terrestres en peligro de extinción y vulnerables cuando la actividad tenga interés y ámbito exclusivamente insular, y siempre que las especies no cuenten con un plan de recuperación o conservación de ámbito exclusivamente insular en vigor.Especies de Flora vascular silvestre protegida.Especies marinas salvo los supuestos de competencia estatal o los sujetos a la normativa de pesca o acuicultura.Especies animales terrestres protegidas según el artículo 54.5 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.Nota: No se incluyen las actuaciones de marcaje científico que conllevan otro procedimiento administrativo al que se puede acceder también desde esta web.
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