Denominación:
Autorización de uso de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos
Información básica
1. Autorizar las excepcionalidades que contempla la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias en los siguientes casos:a). Exceptuar las prohibiciones generales establecidas en el artículo 42 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.b). Exceptuar la prohibición del uso de artes y medios de caza prohibidos según el artículo 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.2. Autorizar las excepcionalidades contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempladas en el artículo 65.3.a):Exceptuar las prohibiciones de tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.En particular exceptuar la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII.Para exceptuar estas prohibiciones tiene que ser, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa a esta prohibición y si se cumplen además estos dos requisitos:1.º Que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 58.1 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, y2.º que se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea.
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