Denominación:
Autorización de las personas o entidades que realizan operaciones de tratamiento de residuos e inscripción en el registro.
Información básica
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización a la que hace referencia el artíclo 28.1 a) del Reglamento de residuos de Andalucía,o bien de autorización ambiental integrada o unificada.Cuando las personas o entidades titulares de las instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento de residuos sean los mismos que las que realizan tales operaciones, la Consejería competente en materia de medioambiente, unificará ambas autorizaciones en una sola que comprenda la de la instalación y la de la actividad.Las autorizaciones de actividades concedidas por otras comunidades autónomas para el tratamiento de residuos tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.Las personas o entidades gestoras autorizadas serán inscritas de oficio por el órgano ambiental.
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