Denominación:
Autorización de cambio de puerto base de los barcos pesqueros entre los puertos de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Información básica
Los cambios de base entre puertos de una misma comunidad autónoma son autorizados por la comunidad autónoma correspondiente, con el informe previo, si pega, de la autoridad portuaria y de la cofradía de pescadores.Una vez autorizado el cambio de base del barco pesquero para la comunidad autónoma, ésta tendrá que informar de lo mismo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, a efectos de su inclusión en el Censo de la Flota Operativa Pesquera y en el Censo por Modalidades de Pesca.
Información adicional
Materias
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