Denominación:
Autorización Centros de Formación cualificación inicial profesional de conductores (CAP)
Información básica
Aquellos centros que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación que se regulan en el RD 1032/2007, deberán solicitar la correspondiente autorización del órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio único o principal, acompañando su solicitud de cuanta documentación resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo II
Información adicional
Forma de inicio
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