Denominación:
Autorización autonómica de usos en suelo rústico, previa a la obtención del título habilitante municipal.
Información básica
La competencia para el otorgamiento de la autorización autonómica prevista en la Ley 2/2016 corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de urbanismo, ajustándose el procedimiento a las siguientes reglas:a) El promotor habrá de presentar la solicitud ante el ayuntamiento acompañada de anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente.b) El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, uso solicitado, altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa.c) Simultáneamente, se solicitarán los informes o autorizaciones sectoriales preceptivos.d) Concluida la información pública, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado al órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas, los informes o autorizaciones sectoriales y los informes técnico y jurídico municipales sobre la conformidad con la legalidad urbanística.Transcurrido el plazo de dos meses sin que el ayuntamiento remitiese el expediente completo, las personas interesadas podrán solicitar la subrogación al órgano competente en materia de urbanismo, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución.e) El órgano competente en materia de urbanismo podrá requerir del promotor o promotora la documentación e información complementaria que estime necesaria o bien la subsanación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 2/2016.f) El órgano competente en materia de urbanismo examinará la adecuación de la solicitud a la Ley 2/2016 y a los instrumentos de ordenación del territorio, resolviendo en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consejería. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la misma se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud segundo o Anexo I. - Expediente completo tramitado por el ayuntamiento debidamente diligenciado (incluyendo alegaciones, informes o autorizaciones sectoriales e informes tecnico y jurídico municipales). - Anteproyecto redactado por tecnico competente. - Otra documentación.
Materias
Etiquetas: