Denominación:
Autorización, ampliación de campos y baja de organismos de control autorizados (OCA)
Información básica
Habilitación, ampliación/reducción de campos de actuación y baja de organismos de control (OC) que tengan su sede, o inicien la actividad, en la Comunidad de Madrid.Nota: los organismos de control que accedan a la actividad en otra Comunidad Autónoma deberán ser habilitados por su autoridad competente de origen. La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido
Información adicional
Materias
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